Es un impuesto que se va a aplicar a las ganancias extraordinarias (ganancias súbitas) que obtengan las empresas petroleras en nuestro país. También es llamado Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos y fue aprobado y publicado en gaceta el 15 de abril del año en curso.
Según el Ejecutivo Nacional esta idea fue tomada del premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz sobre un tributo cuando no existe una relación directa entre un incremento en los precios con un aumento en los costos operativos.
Todas aquellas empresas que exporten al exterior hidrocarburos y productos derivados y obtengan por el producto de sus ventas ganancias mayores a 70 dólares por barril estarán obligadas a cancelar este tributo. La tasa de este impuesto será del 50% de la ganancia, si la misma está comprendida entre 70 y 100 dólares por barril, y será del 60% si excede los 100$ por barril.
¿Por qué razón se toma 70 dólares como referencia?
Referencias Bibliográficas
- Asamblea Nacional aprueba Impuesto petrolero a las Ganancias. Extraído el 16 de mayo de 2008. Desde: http://www.venelogia.com/archivos/2313/
- La ñapa. Extraído el 16 de mayo de 2008. Desde: http://www.petroleumworldve.com/napa08041801.htm
- Petroleras pagarán por ganancias súbitas. Extraído el 17 de mayo de 2008. Desde: http://www.aporrea.org/energia/n111854.html
- Contemplan aplicar impuesto a las ganancias súbitas petroleras. Extraído el 17 de mayo de 2008. Desde: http://www.eluniversal.com/2008/02/18/eco_art_contemplan-aplicar-i_718489.shtml