viernes, 16 de mayo de 2008

Impuesto a la ganancia súbita

¿Qué es el Impuesto a la Ganancia Súbita?

Es un impuesto que se va a aplicar a las ganancias extraordinarias (ganancias súbitas) que obtengan las empresas petroleras en nuestro país. También es llamado Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos y fue aprobado y publicado en gaceta el 15 de abril del año en curso.

Según el Ejecutivo Nacional esta idea fue tomada del premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz sobre un tributo cuando no existe una relación directa entre un incremento en los precios con un aumento en los costos operativos.

¿Cómo se mide una ganancia extraordinaria?

Todas aquellas empresas que exporten al exterior hidrocarburos y productos derivados y obtengan por el producto de sus ventas ganancias mayores a 70 dólares por barril estarán obligadas a cancelar este tributo. La tasa de este impuesto será del 50% de la ganancia, si la misma está comprendida entre 70 y 100 dólares por barril, y será del 60% si excede los 100$ por barril.

¿Por qué razón se toma 70 dólares como referencia?

Esto se debe a que es el precio promedio del petróleo brent, el cual no es más que un estándar para el 65% de las diferentes variedades de crudo mundial.

¿Cuál va a ser el destino de los fondos recaudados a través de este impuesto?

Los recursos que se recauden por este concepto, serán utilizados de manera general para beneficio del Estado Venezolano, realizándose actividades para resolver los problemas de salud y vivienda, apoyar los consejos comunales y proyectos de producción y desarrollo social, financiando misiones como la Misión 13 de abril, cuyo propósito principal es elevar la calidad de vida de las comunidades.

Referencias Bibliográficas