lunes, 16 de junio de 2008

Facturación en Venezuela

¿Qué es una factura?

Una factura es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido o registrando el valor de una provisión del servicio, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta. Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la compra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago. Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con él se contabiliza la venta y el cargo al comprador. Este documento se rige por lo ordenado en el Código de Comercio, según los artículos 107 al 149. La importancia de las facturas radica en que es uno de los justificantes fiscales que le permiten al receptor el derecho de la deducción de impuesto. La factura es el documento principal de la operación de Compra-venta, con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad (sirve para justificar los registros en los libros respectivos) y medio de prueba legal.

¿Qué debe contener una factura?
  • Denominación factura.
  • Numeración consecutiva y única.
  • Número de Control preimpreso en la factura.
  • Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el N° ... hasta el N° ...”.
  • Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
  • Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), se puede omitir el RIF pero se debe indicar la cédula o pasaporte cuando el adquirente en persona natural
  • Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto, se puede omitir cantidad si el servicio no se puede cuantificar. Por otra parte los exentos de IVA debe deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
  • Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos.
  • Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado al precio.
  • Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
  • Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
  • Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
  • Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas.
  • Especificación de la forma de pago indicando si el mismo es en: efectivo, tarjetas de debito, de crédito, cheque, otros.
  • En los casos de operaciones gravadas con el IVA, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
  • Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
  • Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año.

¿Quiénes deben facturar?

  • Contribuyentes Ordinarios de IVA.
  • No Contribuyentes Ordinarios con operaciones superiores a 1.500 UT.
  • No Contribuyentes Ordinarios de IVA con ingresos iguales o inferiores a 1.500 UT, en los casos que la factura se requiera a efectos tributarios.

Medios para la Emisión de Facturas y Documentos

  • Manual o Mecánico, utilizando formatos elaborados por Imprentas Autorizadas.
  • Computarizado o Automatizado, utilizando formas libres.
  • Máquinas Fiscales.

viernes, 16 de mayo de 2008

Impuesto a la ganancia súbita

¿Qué es el Impuesto a la Ganancia Súbita?

Es un impuesto que se va a aplicar a las ganancias extraordinarias (ganancias súbitas) que obtengan las empresas petroleras en nuestro país. También es llamado Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos y fue aprobado y publicado en gaceta el 15 de abril del año en curso.

Según el Ejecutivo Nacional esta idea fue tomada del premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz sobre un tributo cuando no existe una relación directa entre un incremento en los precios con un aumento en los costos operativos.

¿Cómo se mide una ganancia extraordinaria?

Todas aquellas empresas que exporten al exterior hidrocarburos y productos derivados y obtengan por el producto de sus ventas ganancias mayores a 70 dólares por barril estarán obligadas a cancelar este tributo. La tasa de este impuesto será del 50% de la ganancia, si la misma está comprendida entre 70 y 100 dólares por barril, y será del 60% si excede los 100$ por barril.

¿Por qué razón se toma 70 dólares como referencia?

Esto se debe a que es el precio promedio del petróleo brent, el cual no es más que un estándar para el 65% de las diferentes variedades de crudo mundial.

¿Cuál va a ser el destino de los fondos recaudados a través de este impuesto?

Los recursos que se recauden por este concepto, serán utilizados de manera general para beneficio del Estado Venezolano, realizándose actividades para resolver los problemas de salud y vivienda, apoyar los consejos comunales y proyectos de producción y desarrollo social, financiando misiones como la Misión 13 de abril, cuyo propósito principal es elevar la calidad de vida de las comunidades.

Referencias Bibliográficas

sábado, 26 de abril de 2008

Planes del SENIAT

El SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria), es el organismo del estado central venezolano encargado de recolectar impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto a los valores agregados (IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.

En Julio del año 2003, durante la gestión de José Gregorio Vielma Mora, se desarrolló un plan para combatir la evasión fiscal llamado “Plan Evasión Cero”, cuya misión principal es llevar a cabo las actividades de investigación y fiscalización en todas las regiones del país, incluyendo tanto a la tributación interna como a la aduanera.

En abril del 2005, nace el “Plan Contrabando Cero” como una extensión del Plan Evasión Cero pero orientado a la recaudación de impuestos específicamente en el sector aduanero.

Plan Evasión Cero

Surge como una alternativa para solventar la necesidad de eficiencia en la recaudación de impuestos en el país, cambiando la estrategia utilizada en ese proceso. Está dirigido básicamente a la mejora de dos ámbitos, el interno como las funciones, infraestructura y calidad del servicio y el externo como la divulgación, verificaciones fiscales y profundización de fiscalizaciones.

Se enfatiza de manera particular en las obligaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado, por ser este el tributo de mayor evasión en Venezuela, estimada en el 2003 en más del 70%

La misión de este plan comprende tanto actividades de investigación y fiscalización, como las de formación y soporte al contribuyente.

Etapas:
  • Divulgación tributaria
  • Registro de contribuyentes
  • Verificación de deberes formales
  • Realización de fiscalizaciones y aplicación de sanciones penales.
El primer paso consistió en incentivar la concientización entre la población en general acerca de la importancia que tiene el pago de tributos para lograr el buen desempeño de la Nación y de esta manera estimular a cumplir el mismo.

Los siguientes pasos engloban el registro de los distintos contribuyentes, la verificación de deberes tributarios en las diferentes Gerencias Regionales del SENIAT y las respectivas fiscalizaciones y aplicación de sanciones.

Una de las consecuencias de la aplicación de este plan, ha sido el incremento en la recaudación de tributos y la creación de una cultura tributaria.

Plan Contrabando Cero

Nace por orden del Presidente Hugo Chávez Frías al ver los eficientes resultados producidos por el Plan Evasión Cero y en atención a las demandas de un grupo de comerciantes que alegaban la disminución de sus ventas, debido a las compras que realizan los consumidores en mercados paralelos por encontrar bienes a un menor precio, a sabiendas o no que estos productos son ilegales.

El objetivo principal de este plan es disminuir la entrada de mercancía ilícita y aumentar la recaudación de tributos en las aduanas del país.
Según el intendente nacional de Aduanas, Rigoberto Fernández Taboada, “el objetivo es intensificar los operativos en el ámbito nacional sobre las mercancías que salen de la zona primaria”.

Este plan ha tenido éxito en el cumplimiento de sus metas. Para el mes de enero de este año se cumplió el 101,8 por ciento de la meta de recaudación del Impuesto sobre la Renta.

Referencias Bibliográficas

- ¿Qué hacer ante el plan evasión cero?. Extraído el 25 de abril de 2008 desde: http://www.cavedatos.org.ve/download/cdt_281.pps.
- Deberes Formales enmarcados en el Plan Evasión Cero. Extraído el 25 de abril de 2008 desde: http://www.cim.org.ve/talleres/Deberes%20Formales%20Evasion%20Cero.ppt. Díaz, V. (2005).
- Aduanas del país profundizan acciones Plan Contrabando Cero. Extraído el 26 de abril del 2008 desde: http://www.tributos.com.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=200&Itemid=2. Portal Tributario (2008).
- Cuatro años de exitosa gestión cumplió Vielma Mora en el SENIAT . Extraído el 26 de abril del 2008 desde: http://www.finanzasdigital.com/noticias_det.php?id=13428.(2008).

miércoles, 23 de abril de 2008

Expectativas sobre la materia

Como futuros profesionales en el área de las ciencias contables, nos vemos en la necesidad de conocer y estar constantemente actualizados en materia fiscal y tributaria del país, ya que tanto las organizaciones públicas como privadas, deben tributar a favor del estado venezolano cuando realizan un hecho generador de esta obligación.

Con respecto a la asignatura, nuestras expectativas se fundan en clases participativas y dinámicas, donde se impulsen los debates para el desarrollo de ideas.